Artículo 55 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 55 B.- El proveedor que tenga contratos con
sello SERNAC y ofrezca a los consumidores la contratación de
un producto o servicio financiero de los enumerados en el
inciso segundo del artículo 55 mediante un nuevo contrato
de adhesión, deberá someterlo previamente al Servicio
Nacional del Consumidor para que éste verifique el cumplimiento
de las condiciones establecidas en dicho artículo.

El proveedor de productos y servicios financieros que
modifique un contrato de adhesión con sello SERNAC deberá
someterlo previamente al Servicio Nacional del Consumidor,
para que éste constate, dentro del plazo indicado en el
inciso primero del artículo anterior, que las modificaciones
cumplen las condiciones señaladas en el inciso primero del
artículo 55, en caso de que quisiera mantener el sello
SERNAC.