Artículo 55 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 55 A.- El Servicio Nacional del Consumidor
tendrá sesenta días para pronunciarse sobre una solicitud de
otorgamiento de sello SERNAC, contados desde la fecha de
recepción del o los contratos respectivos, en la forma que
determine dicho Servicio mediante resolución exenta.

Excepcionalmente, y previa solicitud fundada del Servicio
Nacional del Consumidor, el Ministro de Economía, Fomento
y Turismo, mediante resolución exenta, podrá extender
este plazo hasta por ciento ochenta días adicionales, si el
número de contratos sometidos a su consideración excede la
capacidad de revisión detallada del referido Servicio.

Si el Servicio Nacional del Consumidor no se pronuncia en
el plazo indicado en el inciso primero o, en su caso,
dentro del plazo extendido conforme al inciso anterior, el o
los contratos sometidos a su conocimiento contarán con
sello SERNAC por el solo ministerio de la ley.