Artículo 54 ñ de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 Ñ.- La comparecencia de los proveedores a las
audiencias que se fijen deberá realizarse por un
apoderado facultado expresamente para transigir. En el caso de que
el apoderado del proveedor no contare con facultades
suficientes, el Servicio citará a una nueva audiencia que
deberá tener lugar dentro de quinto día. Si en dicha nueva
audiencia no se subsanare la situación, el procedimiento se
entenderá fallido y el Servicio certificará dicha
circunstancia mediante la dictación de una resolución de término.