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Artículo 54 s de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 S.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que
sean necesarias para la adecuada aplicación del
procedimiento a que se refiere este párrafo.