Artículo 54 r de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 54 R.- La notificación de las resoluciones que
este párrafo establece se efectuará por carta certificada,
entendiéndose practicada al tercer día hábil siguiente del
despacho de correos. Podrá también efectuarse por correo
electrónico, para lo cual deberá enviarse a la dirección
registrada ante el Servicio, y se entenderá practicada el
día hábil siguiente a su despacho.
El procedimiento deberá constar en un expediente, escrito
o electrónico, en el que se asentarán todos los
documentos que lo conformen, con expresión de la fecha y hora de su
recepción o envío, respetando su orden de ingreso o
egreso respectivamente.