Artículo 54 p de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 P.- En caso de llegar a un acuerdo, el
Servicio dictará una resolución que establecerá los términos de
éste y las obligaciones que asume cada una de las partes.

La resolución señalada en el inciso anterior deberá
contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

1. El cese de la conducta que pudiere haber afectado el
interés colectivo o difuso de los consumidores.

2. El cálculo de las devoluciones, compensaciones o
indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores
afectados, cuando proceda.

3. Una solución que sea proporcional al daño causado, que
alcance a todos los consumidores afectados y que esté
basada en elementos objetivos.

4. La forma en la que se harán efectivos los términos del
acuerdo y el procedimiento por el cual el proveedor
efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a los
consumidores afectados.

5. Los procedimientos a través de los cuales se cautelará
el cumplimiento del acuerdo, a costa del proveedor.

La resolución podrá contemplar la presentación por parte
del proveedor de un plan de cumplimiento, el que
contendrá, como mínimo, la designación de un oficial de
cumplimiento, la identificación de acciones o medidas correctivas o
preventivas, los plazos para su implementación y un
protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento.

La solución propuesta por el proveedor no implicará su
reconocimiento de los hechos constitutivos de la eventual
infracción.

Cuando el acuerdo contemple la entrega a los consumidores
de sumas de dinero, se estará a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 53 B.