Artículo 54 n de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 54 N.- Durante la tramitación del procedimiento,
las asociaciones de consumidores que participen y los
consumidores potencialmente afectados podrán formular las
observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, cualquiera
de ellos podrá, de manera justificada, sugerir ajustes a la
solución ofrecida por el proveedor, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación a que se refiere el
artículo 54 L.