Artículo 54 m de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 54 M.- Durante el procedimiento, el Servicio
podrá solicitar los antecedentes que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del primero, especialmente
aquellos que se requieran para determinar el monto de las
compensaciones que procedieren para los consumidores. La
negativa en la entrega de los antecedentes antes mencionados por
parte del proveedor no generará sanción, incluso si en
virtud de dicha negativa se declarare fallido el
procedimiento.
Una vez concluido el procedimiento, cada parte podrá
requerir la devolución de todos los instrumentos que haya
presentado.
Cuando el procedimiento hubiese concluido por falta de
acuerdo entre las partes o por haber ejercido el Servicio su
derecho a no perseverar en el proceso, éste no podrá
presentar en juicio los instrumentos requeridos en virtud de
este artículo y que hayan sido entregados por el proveedor
en respuesta a dicha solicitud, a menos que haya tenido
acceso a ellos por otro medio.