Artículo 54 k de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 K.- Notificada la resolución que dé inicio al
procedimiento, el proveedor tendrá un plazo de cinco días
para manifestar por escrito al Servicio su voluntad de
participar en éste. Este plazo podrá prorrogarse por igual
término, por una sola vez, si el proveedor lo solicita
fundadamente antes de su vencimiento. Si al término del plazo
original o prorrogado el proveedor no expresa su voluntad,
el procedimiento se entenderá fallido y el Servicio
certificará dicha circunstancia mediante la dictación de una
resolución de término.

El proveedor en cualquier momento podrá expresar su
voluntad de no perseverar en el procedimiento. Por su parte, el
Servicio podrá no perseverar en el procedimiento en
cualquier momento, fundando su decisión. Estas circunstancias
serán certificadas por el Servicio en la resolución de
término respectiva.