Artículo 54 j de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 J.- El plazo máximo de duración del
procedimiento será de tres meses, contado a partir del tercer día
de la notificación al proveedor de la resolución que le da
inicio. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez,
de oficio o a solicitud del proveedor, hasta por tres
meses, por resolución fundada, en la que se justifique la
prórroga por la existencia de una negociación avanzada o por
la necesidad de mayor tiempo de revisión de antecedentes o
para el análisis de las propuestas formuladas. Este plazo
no podrá ser extendido cuando la necesidad de la prórroga
se explique por un comportamiento negligente del proveedor
involucrado en la negociación.

Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiere
acuerdo, se entenderá fracasado el procedimiento,
circunstancia que será certificada por el Servicio en la resolución de
término.