Artículo 54 i de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 54 I.- La resolución que dé inicio al
procedimiento, cuando haya sido dictada en virtud de una denuncia
fundada de una asociación de consumidores, ordenará su
participación, salvo manifestación en contrario de ésta en la
misma denuncia.