Artículo 54 h de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 54 H.- El procedimiento a que se refiere este
párrafo tiene por finalidad la obtención de una solución
expedita, completa y transparente, en caso de conductas que
puedan afectar el interés colectivo o difuso de los
consumidores. Estará a cargo de una subdirección independiente y
especializada dentro del Servicio, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso décimo del artículo 58. Los principios
básicos que lo regulan son la indemnidad del consumidor,
la economía procesal, la publicidad, la integridad y el
debido proceso.
El procedimiento se iniciará por resolución del Servicio,
la que será dictada de oficio, a solicitud del proveedor,
o en virtud de una denuncia fundada de una asociación de
consumidores, y será notificada al proveedor involucrado.
Esta resolución indicará los antecedentes que fundamentan
la posible afectación del interés colectivo o difuso de
los consumidores y las normas potencialmente infringidas.
En la resolución que dé inicio al procedimiento, el
Servicio informará al proveedor y a la asociación de
consumidores, en su caso, acerca del carácter voluntario del
procedimiento, los hechos que le dan origen y su finalidad.
El Servicio no podrá iniciar este procedimiento una vez
que se hayan ejercido acciones colectivas respecto de los
mismos hechos y mientras éstas se encuentren pendientes.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento, ni el Servicio
ni quienes se encuentren legitimados para ello de
conformidad a esta ley podrán ejercer acciones para proteger el
interés colectivo o difuso de los consumidores respecto de
los mismos hechos mientras el procedimiento se encuentre en
tramitación.
Se suspenderá el plazo de prescripción de las denuncias y
acciones establecidas en la presente ley durante el
tiempo que medie entre la notificación al proveedor de la
resolución que da inicio al procedimiento, y la notificación de
la resolución de término.