Artículo 54 g de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 54 G.- Si la sentencia no es cumplida por
el demandado, la ejecución se efectuará, a través del
procurador común, en un único procedimiento, por el
monto global a que se refiere el inciso final del
artículo 54 E, o por el saldo total insoluto. El pago
que corresponda hacer en este procedimiento a cada
consumidor se efectuará a prorrata de sus respectivos
derechos declarados en la sentencia definitiva.