Artículo 54 e de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 E.- Vencido el plazo de noventa días
establecido en el artículo 54 C, y designado el
procurador común, si corresponde, se dará traslado al
demandado de las presentaciones de todos los
interesados, sólo para que dentro del plazo de diez días
corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de
uno o más de ellos. La resolución que confiera el
traslado se notificará por el estado diario. Este plazo
podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y
por resolución fundada, si el juez lo considera
necesario.

Si el juez estima que existen hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, abrirá un término de
prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.

Contra la resolución que falle el incidente
procederá el recurso de reposición, con apelación en
subsidio.

Una vez fallado el incidente promovido conforme a
este artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto
global de las indemnizaciones o las reparaciones que
deba satisfacer el demandado.