Artículo 54 d de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 D.- La presentación que efectúe el
interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos
conforme al inciso primero del artículo anterior, se
limitará únicamente a hacer presente y acreditar su
condición de miembro del grupo.