Artículo 54 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 B.- Los interesados podrán comparecer
al juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio de
abogado o personalmente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, habiéndose designado procurador común, los
interesados actuarán a través de él, de acuerdo a las
reglas generales. En caso contrario, se procederá a
designarlo para que represente a aquellos interesados
que hubieran comparecido personalmente, una vez vencido
el plazo de noventa días establecido en el artículo
54 C.