Artículo 54 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54 A.- Corresponderá al secretario del
tribunal fijar el contenido de los avisos, procurando
que su texto sea claro y comprensible para los
interesados. Dichos avisos contendrán, a lo menos, las
siguientes menciones:

a) El rol de la causa, el tribunal que la dictó, la
fecha de la sentencia y el nombre, profesión u oficio y
domicilio del o los infractores y de sus representantes.
Se presumirá que conserva esa calidad y su domicilio la
persona que compareció como tal en dicho proceso;

b) Los hechos que originaron la responsabilidad del
o los infractores y la forma en que ellos afectaron los
derechos de los consumidores;

c) La identificación del grupo, si está o no
dividido en subgrupos y la forma y plazo en que los
interesados deberán hacer efectivos sus derechos;

d) Las instituciones donde los afectados pueden
obtener información y orientación, tales como el
Servicio Nacional del Consumidor, las oficinas
municipales de información al consumidor y las
Asociaciones de Consumidores, entre otras.