Artículo 54 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 54.- La sentencia ejecutoriada que declare
la responsabilidad del o los demandados producirá efecto
erga omnes, con excepción de aquellos procesos que no
hayan podido acumularse conforme al número 2) del inciso
final del artículo 53, y de los casos en que se efectúe
la reserva de derechos que admite el mismo artículo.

La sentencia será dada a conocer para que todos
aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos
hechos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o
el cumplimiento de las reparaciones que correspondan.

Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en
dos oportunidades distintas, en los diarios locales,
regionales o nacionales que el juez determine, con un
intervalo no inferior a tres ni superior a cinco días
entre ellas.

No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una
forma distinta de dar a conocer la información referida
en el inciso primero, en aquellos casos en que el número
de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y
cada uno de ellos por otro medio.

Si se ha rechazado la demanda cualquier legitimado
activo podrá interponer, dentro del plazo de
prescripción de la acción, ante el mismo tribunal y
valiéndose de nuevas circunstancias, una nueva acción,
entendiéndose suspendida la prescripción a su favor por
todo el plazo que duró el juicio colectivo. El tribunal
declarará encontrarse frente a nuevas circunstancias
junto con la declaración de admisibilidad de la acción
dispuesta en el artículo 52.