Artículo 53 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 53 A.- Durante el juicio y hasta la
dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez
podrá ordenar, de acuerdo a las características que les
sean comunes, la formación de grupos y, si se
justificare, de subgrupos, para los efectos de lo
señalado en las letras c) y d) del artículo 53 C. El
juez podrá ordenar también la formación de tantos
subgrupos como estime conveniente.