Artículo 52 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 52.- El tribunal examinará la demanda, la
declarará admisible y le dará tramitación, una vez que verifique
la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Que la demanda ha sido deducida por uno de los
legitimados activos individualizados en el artículo 51.
b) Que la demanda cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los
que sólo se verificarán por el juez, sin que puedan
discutirse en esta etapa.
La resolución que declare admisible la demanda conferirá
traslado al demandado, para que la conteste dentro de diez
días fatales contados desde su notificación.
En contra de la resolución que declare admisible la
demanda no procederá el recurso de casación, procediendo el
recurso de reposición y el de apelación en el solo efecto
devolutivo, los que deberán interponerse dentro de diez días
fatales contados desde la notificación de la demanda. La
apelación sólo podrá interponerse con el carácter de
subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que
ésta no sea acogida. El recurso de reposición interrumpe el
plazo para contestar la demanda.
Del recurso de reposición se concederá traslado por tres
días fatales a la demandante, transcurridos los cuales el
tribunal deberá resolver si acoge o rechaza la reposición.
Notificada por el estado diario la resolución que rechaza
la reposición, el demandado deberá contestar la demanda
en el plazo de diez días fatales.
En contra de la resolución que acoja la reposición
de aquella que declaró admisible la demanda, procederá el
recurso de apelación en ambos efectos, el que deberá ser
interpuesto dentro de cinco días fatales contados desde la
notificación de la resolución respectiva.
La resolución que conceda la apelación en el solo efecto
devolutivo deberá determinar las piezas del expediente
que, además de la resolución apelada, deban fotocopiarse para
enviarlas al tribunal superior para resolver el recurso.
El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de notificación de esta resolución, deberá depositar en
la secretaría del tribunal la suma que el secretario
estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias. El
secretario deberá dejar constancia de esta circunstancia en
el proceso, señalando la fecha y el monto del depósito. Si
el apelante no da cumplimiento a esta obligación, se le
tendrá por desistido del recurso, sin más trámite.
Respecto de la resolución que declara inadmisible la
demanda procederá el recurso de reposición y,
subsidiariamente, el de apelación en ambos efectos, los que se deducirán
en el plazo indicado en el inciso tercero, contado desde la
notificación por el estado diario de la resolución
respectiva.
En el evento que se declare inadmisible la demanda
colectiva, la acción respectiva sólo podrá deducirse
individualmente ante el juzgado competente, de conformidad con lo
señalado en la letra c) del artículo 2º bis. Lo anterior es
sin perjuicio del derecho de todo legitimado activo de
iniciar una nueva demanda colectiva, fundada en nuevos
antecedentes.
Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el
juez citará a las partes a una audiencia de conciliación,
para dentro de quinto día. A esta audiencia las partes
deberán comparecer representadas por apoderado con poder
suficiente y deberán presentar bases concretas de arreglo. El
juez obrará como amigable componedor y tratará de obtener una
conciliación total o parcial en el litigio. Las opiniones
que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la
causa. La audiencia se llevará a cabo con las partes que
asistan.
Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá
para facilitar la deliberación de las partes. Si el
tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro
de tercero día, se dejará constancia de ello y a la nueva
audiencia las partes concurrirán sin necesidad de nueva
notificación.
De la conciliación total o parcial se levantará un acta
que consignará sólo las especificaciones del arreglo, la
cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el
secretario, y tendrá el valor de sentencia ejecutoriada para
todos los efectos legales, en especial para los
establecidos en el artículo 54.
Si se rechaza la conciliación o no se efectúa la
audiencia, y si el tribunal estima que hay hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, recibirá la causa a prueba por
el lapso de veinte días. Sólo podrán fijarse como puntos
de prueba los hechos sustanciales controvertidos en los
escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla. En
caso contrario, se citará a las partes a oír sentencia.
En todo caso, si el demandado ha solicitado en su
contestación que la demanda sea declarada temeraria por carecer
de fundamento plausible o por haberse deducido de mala fe,
para que se apliquen al demandante las sanciones previstas
en el artículo 50 E, el juez deberá incluir este punto
como hecho sustancial y controvertido en la resolución que
recibe la causa a prueba.