Artículo 50 i de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 50 I.- El mismo procedimiento señalado en el
artículo precedente se aplicará en caso de que el consumidor
escoja perseguir la responsabilidad contravencional del
proveedor ante el juzgado de policía local competente, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
50 A.