Artículo 50 g de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 50 G.- Las causas cuya cuantía, de acuerdo
al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades
tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las
normas de este Párrafo, como procedimiento de única
instancia, por lo que todas las resoluciones que se
dicten en él serán inapelables.
En las causas que se sustancien de acuerdo a este
procedimiento de única instancia, la multa impuesta por
el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la
sentencia definitiva.