Artículo 50 d de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 50 D.- En aquellos casos en los que en virtud de
esta ley se interponga demanda en contra de una persona
jurídica, su notificación se efectuará al representante
legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el
producto o se prestó el servicio. Será obligación de todos
los proveedores exhibir en un lugar visible del local la
individualización completa de quien cumpla la función de jefe
del local, indicándose al menos el nombre completo y su
domicilio.