Artículo 50 c de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 50 C.- La denuncia, querella o demanda ante el
juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de
abogado habilitado. Las partes o interesados podrán
comparecer personalmente, sin intervención de letrado. Tratándose
del procedimiento contemplado en el párrafo 4° del presente
Título, las partes deberán comparecer representadas por
abogado habilitado, sin perjuicio de la comparecencia de
los consumidores interesados en las instancias que
correspondan, en cuyo caso podrán comparecer personalmente. En caso
de que el consumidor no cuente con los medios para
costear su defensa, será asistido por la Corporación de
Asistencia Judicial correspondiente. Asimismo, podrá ser asistido
por cualquier institución pública o privada, entre ellas,
las asociaciones de consumidores que desarrollen programas
de asistencia judicial gratuita.
Las partes podrán realizar todas las gestiones destinadas
a acreditar la infracción y a probar su derecho, pudiendo
valerse de cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Para los efectos previstos en esta ley, se presume que
representa al proveedor la persona que ejerce habitualmente
funciones de dirección o administración por cuenta o
representación del proveedor a que se refiere el artículo 50 D.
La prueba se apreciará siempre conforme a las reglas de
la sana crítica.