Artículo 50 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 50 B.- En lo no previsto por el procedimiento
establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo
dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en
subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de
Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento
contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se
estará a lo dispuesto en las normas del Código de
Procedimiento Civil.