Artículo 50 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 50 A.- Las denuncias presentadas en defensa del
interés individual podrán interponerse, a elección del
consumidor, ante el juzgado de policía local correspondiente
a su domicilio o al domicilio del proveedor. Se prohíbe la
prórroga de competencia por vía contractual.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las
acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2 bis,
emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las
acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los
artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán
competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo
a las reglas generales.