Artículo 50 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 50.- Las denuncias y acciones que derivan de
esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas
que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de
los consumidores.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente
ley dará lugar a las denuncias o acciones
correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en
infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en
los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la
obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el
ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener
la debida indemnización de perjuicios o la reparación que
corresponda.
El ejercicio de las denuncias puede realizarse a título
individual. El ejercicio de las acciones puede efectuarse
tanto a título individual como en beneficio del interés
colectivo o difuso de los consumidores.
Se considerarán de interés individual a las denuncias o
acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los
derechos del consumidor afectado.
Se considerarán de interés colectivo a las acciones que
se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto
determinado o determinable de consumidores, ligados con un
proveedor por un vínculo contractual. Son de interés
difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto
indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
Para los efectos de determinar las indemnizaciones o
reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones
será necesario acreditar el daño. Asimismo, en el caso de
acciones de interés colectivo se deberá acreditar el
vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores
afectados.