Artículo 5 transitorio de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la
República, para que dentro del plazo de 180 días
contados desde la publicación de la presente ley,
mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
19.496, que establece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores.