Artículo 5 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- Se entenderá por Asociación de
Consumidores la organización constituida por personas
naturales o jurídicas, independientes de todo interés
económico, comercial o político, cuyo objetivo sea
proteger, informar y educar a los consumidores y asumir
la representación y defensa de los derechos de sus
afiliados y de los consumidores que así lo soliciten,
todo ello con independencia de cualquier otro interés.