Artículo 48 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 48.- En el supuesto a que se refiere el inciso
primero del artículo anterior, el proveedor de la mercancía
deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra
inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente. De no
ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren
pagado por el bien contra la devolución de éste en el estado
en que se encuentre.