Artículo 41 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 41.- El prestador de un servicio, incluido
el servicio de reparación, estará obligado a señalar por
escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo
por el cual se hace responsable del servicio o
reparación.
En todo caso, el consumidor podrá reclamar del
desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso
dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde
la fecha en que hubiere terminado la prestación del
servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien
reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo,
dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo
para el consumidor o, en su defecto, la devolución de
lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo
anterior, quedará subsistente la acción del consumidor
para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.
Para el ejercicio de los derechos a que se refiere
el presente párrafo, deberá estarse a lo dispuesto en el
inciso final del artículo 21 de esta ley.