Artículo 40 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 40.- En los contratos de prestación de servicios
cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de
bienes, se entenderá implícita la obligación del prestador del
servicio de emplear en tal reparación componentes o
repuestos adecuados al bien de que se trate, ya sean nuevos o
refaccionados, siempre que se informe al consumidor de esta
última circunstancia.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además
de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se
obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo
adicional alguno, los componentes o repuestos
correspondientes al servicio contratado.
En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el
proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta o
factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos y
el valor de la obra de mano.