Artículo 4 transitorio de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 4º.- Las normas establecidas en el
artículo 17 de la presente ley, entrarán en vigencia
después de un año, contado desde su publicación en el
Diario Oficial, y las de las letras b), c) y e) del
artículo 37, noventa días después de la misma fecha.