Artículo 39 c de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe
del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los
incisos tercero y siguientes del artículo 37, y en los
artículos 39 y 39 B, a todos los proveedores y a todas las
operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no
involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.