Artículo 39 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 39.- Cometerán infracción a la presente ley, los
proveedores que cobren intereses por sobre el interés
máximo convencional a que se refiere la ley Nº 18.010, sin
perjuicio de la sanción civil que se contempla en el
artículo 8º de la misma ley, y la sanción penal que resulte
pertinente.