Artículo 36 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 36.- Cuando se trate de promociones en que el
incentivo consista en la participación en concursos o
sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto
o número de premios de aquéllos y el plazo en que se
podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir
adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.