Artículo 35 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 35.- En toda promoción u oferta se deberá
informar al consumidor sobre las bases de la misma y el
tiempo o plazo de su duración.

No se entenderá cumplida esta obligación por el
solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio
de un notario.

En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento
de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor
podrá requerir del juez competente que ordene su
cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una
prestación equivalente en caso de no ser posible el
cumplimiento en especie de lo ofrecido.