Artículo 33 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 33.- La información que se consigne en los
productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y
difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de
comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a
error o engaño al consumidor.

Expresiones tales como "garantizado" y "garantía", sólo
podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y
la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.