Artículo 32 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 32.- La información básica comercial de
los servicios y de los productos de fabricación nacional
o de procedencia extranjera, así como su identificación,
instructivos de uso y garantías, y la difusión que de
ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano,
en términos comprensibles y legibles en moneda de curso
legal, y conforme al sistema general de pesos y medidas
aplicables en el país, sin perjuicio de que el proveedor
o anunciante pueda incluir, adicionalmente, esos mismos
datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.
Tratándose de contratos ofrecidos por medios
electrónicos o de aquellos en que se aceptare una oferta
realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra
forma de comunicación a distancia, el proveedor deberá
informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible,
los pasos que deben seguirse para celebrarlos, e
informará, cuando corresponda, si el documento
electrónico en que se formalice el contrato será
archivado y si éste será accesible al consumidor.
Indicará, además, su dirección de correo postal o
electrónico y los medios técnicos que pone a disposición
del consumidor para identificar y corregir errores en el
envío o en sus datos.