Artículo 30 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 30.- Los proveedores deberán dar conocimiento al
público de los precios de los bienes que expendan o de
los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus
características deban regularse convencionalmente.

El precio deberá indicarse de un modo claramente visible
que permita al consumidor, de manera efectiva, el
ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o
perfeccionar el acto de consumo.

Igualmente se enunciarán las tarifas de los
establecimientos de prestación de servicios.

Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o
estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.
La misma información, además de las características y
prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberá
ser indicada en los sitios de Internet en que los
proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que
cumplan con las condiciones que determine el reglamento.

El monto del precio deberá comprender el valor total del
bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.

Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el
precio de los productos que desea adquirir, los
establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios
a disposición del público, de manera permanente y visible.