Artículo 3 transitorio de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 3º.- Las organizaciones de consumidores
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, serán consideradas asociaciones de
consumidores para todos los efectos legales y podrán, en
cualquier tiempo, adecuarse al nuevo régimen jurídico
según el procedimiento establecido en el artículo 4º
transitorio de la ley Nº 19.250.