Artículo 3 bis de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término
unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días
contados desde la recepción del producto o desde la
contratación del servicio y antes de la prestación del
mismo, en los siguientes casos:

a) En la compra de bienes y contratación de
servicios realizadas en reuniones convocadas o
concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que
el consumidor deba expresar su aceptación dentro del
mismo día de la reunión.

El ejercicio de este derecho se hará valer mediante
carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que
señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado
en el en el encabezamiento;

b) En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una
oferta realizada a través de catálogos, avisos o
cualquier otra forma de comunicación a distancia, a
menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo
contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios
que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el
plazo para ejercer el derecho de retracto se contará
desde la fecha de recepción del bien o desde la
celebración del contrato en el caso de servicios,
siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación
de remitir la confirmación escrita señalada en el
artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90
días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando
el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por
hecho imputable al consumidor.

En aquellos casos en que el precio del bien o
servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un
crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un
tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor, el
retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber
costos involucrados, éstos serán de cargo del
consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un
tercero.

Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en
este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle
las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor
brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta
y cinco días siguientes a la comunicación del retracto.
Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá
aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios
ya prestados al consumidor a la fecha del retracto.

Deberán restituirse en buen estado los elementos
originales del embalaje, como las etiquetas,
certificados de garantía, manuales de uso, cajas,
elementos de protección o su valor respectivo,
previamente informado.