Artículo 3 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no
constituye aceptación en los actos de consumo;

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre
los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de
contratación y otras características relevantes de los
mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de
proveedores de bienes y servicios;

d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la
protección de la salud y el medio ambiente y el deber de
evitar los riesgos que puedan afectarles;

e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y
oportuna de todos los daños materiales y morales en caso
de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a
los medios que la ley le franquea, y

f) La educación para un consumo responsable, y el deber
de celebrar operaciones de consumo con el comercio
establecido.

Son derechos del consumidor de productos o servicios financieros:

a) Recibir la información del costo total del producto o
servicio, lo que comprende conocer la carga anual
equivalente a que se refiere el artículo 17 G, y ser informado por
escrito de las razones del rechazo a la contratación del
servicio financiero, las que deberán fundarse en
condiciones objetivas.

b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor
establece previa y públicamente para acceder al crédito y
para otras operaciones financieras.

c) La oportuna liberación de las garantías constituidas
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez
extinguidas éstas.

d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía,
entre las alternativas que le presente la institución
financiera.

e) Conocer la liquidación total del crédito, a su solo
requerimiento.

f) Los consagrados en la Ley que regula la Portabilidad Financiera.