Artículo 29 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 29.- El que estando obligado a rotular los
bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo
hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o
alterare, será sancionado con multa de hasta 300 unidades
tributarias mensuales.