Artículo 28 b de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o
publicitaria enviada por correo electrónico deberá
indicar la materia o asunto sobre el que versa, la
identidad del remitente y contener una dirección válida
a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión
de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

Los proveedores que dirijan comunicaciones
promocionales o publicitarias a los consumidores por
medio de correo postal, fax, llamados o servicios de
mensajería telefónicos, deberán indicar una forma
expedita en que los destinatarios podrán solicitar la
suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de
nuevas comunicaciones quedará prohibido.