Artículo 27 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 27.- Las restituciones pecuniarias que las
partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán
reajustadas según la variación experimentada por el Indice de
Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se
produjo la infracción y el precedente a aquél en que la
restitución se haga efectiva.