Artículo 25 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 25.- El que suspendiere, paralizare o no
prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y
por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de
instalación, de incorporación o de mantención será castigado
con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.
Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere
de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica,
telecomunicaciones, teléfono o recolección de basura,
residuos o elementos tóxicos, los responsables serán
sancionados con multa de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales.
El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el
servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y,
en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al
consumidor el precio del servicio en la proporción que
corresponda.