Artículo 24 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 24 A.- Tratándose de infracciones que afecten el
interés colectivo o difuso de los consumidores, el
tribunal graduará la multa de acuerdo a lo señalado en el
artículo precedente y al número de consumidores afectados.

El tribunal podrá, alternativamente, aplicar una multa
por cada uno de los consumidores afectados, siempre que se
tratare de infracciones que, por su naturaleza, se
produzcan respecto de cada uno de ellos. No procederá esta opción
en los casos en que conste en el proceso que el proveedor
ha reparado de manera íntegra y efectiva el daño causado a
todos los consumidores afectados, supuesto en el cual se
aplicará, por concepto de multa, un monto global, conforme
a lo señalado en el inciso anterior.

Con todo, el total de las multas que se impusieren en
estos casos no podrá exceder el 30% de las ventas de la línea
de producto o servicio objeto de la infracción,
efectuadas durante el período en que ésta se haya prolongado, o el
doble del beneficio económico obtenido como resultado de
la infracción.

En caso de tratarse de un proveedor que pertenezca a
alguna de las categorías contenidas en el inciso segundo del
artículo segundo de la ley N° 20.416, el total de las
multas no podrá exceder el 10% de las ventas de la línea de
producto o servicio objeto de la infracción, efectuadas
durante el período en que ésta se haya prolongado, o el doble
del beneficio económico obtenido como resultado de la
infracción.

El monto de la multa a que se refieren los dos incisos
anteriores se determinará tomando en consideración el número
de consumidores afectados y los criterios a que se
refiere el inciso séptimo del artículo precedente y no podrá
exceder de 45.000 unidades tributarias anuales.