Artículo 24 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley
serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades
tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción
diferente.

La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de
comunicación social, en relación a cualquiera de los
elementos indicados en el artículo 28, hará incurrir al infractor
en una multa de hasta 1500 unidades tributarias
mensuales. En caso de que incida en las cualidades de productos o
servicios que afecten la salud o la seguridad de la
población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante
infractor en una multa de hasta 2.250 unidades tributarias
mensuales.

Para la determinación del monto de las multas señaladas
en esta ley, el tribunal correspondiente deberá aplicar las
reglas señaladas en los incisos siguientes, sin perjuicio
de las reglas especiales establecidas para determinadas
infracciones.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) Haber adoptado medidas de mitigación sustantivas,
tales como la reparación efectiva del daño causado al
consumidor, antes de dictarse la resolución o sentencia
sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser debidamente
acreditado.

b) La autodenuncia, debiendo proporcionarse antecedentes
precisos, veraces y comprobables que permitan el inicio de
un procedimiento sancionatorio.

c) La colaboración sustancial que el infractor haya
prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante el
procedimiento sancionatorio administrativo o aquella que
haya prestado en el procedimiento judicial. Se entenderá
que existe colaboración sustancial si el proveedor contare
con un plan de cumplimiento específico en las materias a
que se refiere la infracción respectiva, que haya sido
previamente aprobado por el Servicio y se acredite su efectiva
implementación y seguimiento.

d) No haber sido sancionado anteriormente por la misma
infracción durante los últimos treinta y seis meses,
contados desde que esté ejecutoriada la resolución o sentencia
sancionatoria. En caso de tratarse de una micro o pequeña
empresa en los términos del inciso segundo del artículo
segundo de la ley N° 20.416, no haber sido sancionada por la
misma infracción durante los últimos dieciocho meses
contados de la misma manera.

Se considerarán circunstancias agravantes:

a) Haber sido sancionado con anterioridad por la misma
infracción durante los últimos veinticuatro meses, contados
desde que esté ejecutoriada la resolución o sentencia
sancionatoria. En caso de tratarse de una micro o pequeña
empresa en los términos del inciso segundo del artículo
segundo de la ley N° 20.416, si ha sido sancionada por la misma
infracción durante los últimos doce meses contados de la
misma manera.

b) Haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores.

c) Haber dañado la integridad física o psíquica de los
consumidores o, en forma grave, su dignidad.

d) Haber puesto en riesgo la seguridad de los
consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado daño.

El Servicio o tribunal, según corresponda, deberá
ponderar racionalmente cada una de las atenuantes y agravantes a
fin de que se aplique al caso concreto una multa
proporcional a la intensidad de la afectación provocada en los
derechos del consumidor.

Efectuada dicha ponderación y para establecer el monto de
la multa, se considerarán prudencialmente los siguientes
criterios: la gravedad de la conducta, los parámetros
objetivos que definan el deber de profesionalidad del
proveedor, el grado de asimetría de información existente entre el
infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido
con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere; la
duración de la conducta y la capacidad económica del
infractor.

Cuando la circunstancia contemplada en la letra a) del
inciso cuarto consista en la reparación efectiva del daño
causado al consumidor antes de dictarse la resolución o
sentencia que imponga sanción, se considerará como una
atenuante calificada para efectos de la imposición de la multa
que corresponda.

La resolución o sentencia, según corresponda, señalará
los fundamentos que sirvan de base para la determinación de
la multa.