Artículo 23 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la
presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o
en la prestación de un servicio, actuando con negligencia,
causa menoscabo al consumidor debido a fallas o
deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,
procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o
servicio.

Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades
tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos
públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en
venta una cantidad de localidades que supere la capacidad
del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la
venta de sobrecupos en los servicios de transporte de
pasajeros, con excepción del transporte aéreo.